Estando dentro del lapso establecido en el Articulo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicacion del texto integro del fallo este Tribunal declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad y ordena la modificacion del Fallo de Primera Instancia el cual ordenaba dictar nueva providencia, por lo que se ordena el Reenganche de la Trabajadora.