Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la publicación del texto integro del fallo este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, REVOCA la Sentencia de Primera Instancia y declara la NULIDAD de la Providencia Administrativa impugnada.