Estando dentro del lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicacion del texto integro del fallo, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora, MODIFICANDO la sentencia de Primera Instancia como se establece en la motiva del fallo y se declara CON LUGAR la demanda intentada por el actor.