Por las razones de hecho y Derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la entidad de trabajo, "CAFÉ SAN BENITO, C.A; SEGUNDO: Se confirma en toda y cada una de sus partes la decisión emitida mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencidos los lapsos legales correspondientes. CUARTO: Se condena en costas a la parte apelante