Por todo lo anterior, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, en virtud de no se encontraba presente la parte demandada- apelante, cuya apoderada judicial se presentó con tres minutos de retraso. En consecuencia, este Tribunal haciendo uso de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente la contenida en el artículo 164, este Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO O ABANDONADO EL RECURSO ORDINARIO DE LA APELACIÓN, AL DEJAR CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE APELANTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la remisión del expediente al juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Se confirma la sent.....