DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Banaoro, C.A. y por las empresas KAMBU, C.A y AGROAL, C.A.. SEGUNDO: Se confirma la decisión objeto de apelación, todo en el juicio seguido por los ciudadanos: José Ubaldo Pérez Rodríguez, Wuiliian Enrique Martos Valecillos y otros contra las empresas Banaoro, Kambu, C.A. y Agropecuaria Agroal, C.A., partes identificadas a los autos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil siete (2007).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
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