De las actas que componen el expediente donde se dejo asentadas las actuaciones de las partes se observa que no hay un acta definitiva; pues siempre hay suspensión de las partes para llegar a un acuerdo definitivo, no establece el monto definitivo de todos los demandantes, no tiene fecha de exigibilidad, y no se levanta el acta de culminación del acuerdo para lo cual se constituyo la mesa institucional de negociación, como tampoco fue homologada el acta por cada uno de los tribunales naturales a que pertenecía cada causa; pues estos nunca se desprendieron de los expedientes para someterlo a la consideración de un tribunal que haya asumido el conocimiento y decisión del los mismos en virtud del avocamiento, por lo que se entiende que lo que homologo la coordinadora de la mesa de negociación ( no jueza natural de las causas en el procedimiento natural de mediación) fue el acuerdo por las partes en conflicto de un punto sometidos a consideración de todos los que debían de conciliar, que.....