Segundo: De la pretensión de los demandantes se observa que no es la homologacion de la transacción que solicitan en su escrito libelar, sino la ejecución de una transacción que no tiene carecer de cosa juzgada, la cual no se encuentra subsumida la competencia dentro de la legislación laboral, como tampoco dentro de los criterios jurisprudenciales emanados del mas alto tribunal.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA. Pueden los demandantes apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del .....