Observa el tribunal que no fue subsanado dentro del lapso legal establecido lo ordenado por el tribunal; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA,