; una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANO: ANDRES EVELIO BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.595.073, plenamente identificado en autos, Y CONDENA a las demandadas en forma solidaria Sociedades Mercantiles: FIAT PARTS, C.A, IMDIRE C.A., ESPECIALIDAD AUTOMOTRIZ 200 C.A, y GRUPO VENEPARTS C.A., representadas legalmente por el ciudadano: MAURICIO VITALE ARMENTANO A CANCELAR AL CIU.....