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Decisiones del dia 13/01/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TP11-L-2012-000290 N° Sentencia : Fecha: 13/01/2017
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
ALAN JOSÉ ABREU MÁRQUEZ VS.GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, POR EL ÓRGANO SERVICIO AUTÓNOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE (SATRUD),
Resumen:
Visto lo expuesto por las partes, en su escrito de fecha en fecha 11 de enero de 2017, donde la demandada da cumplimiento al pago de la totalidad del monto adeudado, según copia del cheque que recibe la parte demandante de autos (ver folios 298 y 299) y conforme, la parte demandante con el pago recibido, solicitando ambas la homologación del mismo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO EN ESTADO DE EJECUCION Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:00 a.m; del día de hoy 13 de enero de 2017. A los 206 años de la Independenci.....
Juez/Ponente:
Ana Rafaela Guedez Montilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : TP11-L-2014-000015 N° Sentencia : Fecha: 13/01/2017
Procedimiento:
Apelación
Partes:
JAIDI EUSTORGIO PÉREZ VS.EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EDIMACA), REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO ELIO MARCACCIO.
Resumen:
PRIMERO: No oye por ser contrario en derecho, la apelación ejercida por la demandada de autos, contra la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos. SEGUNDO: Habiendo reclamado por EXCESIVA, e INACEPTABLE, la demandada de autos dentro del lapso legal de los 5 días hábiles de despacho, siguientes a la presentación por los expertos de la experticia complementaria del fallo; se abre el procedimiento establecido en el articulo 249 del código de procedimiento civil para tal efecto, y se procede a nombrar dos peritos a fin de que rindan informe sobre la experticia complementaria del fallo presentada y posteriormente este tribunal fijar definitivamente la estimación del monto adeudado por el concepto sujeto a experticia, y de lo determinado por esta juzgadora, las partes pueden impugnar dicha decisión ejerciendo el recurso ordinario de apelación si así lo decidieren.
Juez/Ponente:
Ana Rafaela Guedez Montilla
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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