En el presente caso se observa de las actas procesales que ha transcurrido mas de un año sin que conste en autos actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y tomando por analogía de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 jusdem, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara La Perención de la Instancia, por no haber ejecutado las partes durante el lapso de un año, ningún acto de procedimiento en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo Siendo las 11:35 de la mañana. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GU.....