De acuerdo a los montos anteriormente descritos y los que arroje la experticia complementaria del fallo y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR el ciudadano: JAVIER ANTONIO CASTELLANOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.099 y CONDENA a la demandada EL MESON DEL POLLO en la persona de su representante legal RAFAEL MONTILLA CALDERA, con domicilio en la carretera principal de Mucuche, vía pampan, frente al colegio de primaria, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito. Estado Trujillo, a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON.....