De lo expuesto y por cuanto no esta establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la apelación del auto de admisión, cualquier recurso que se intentare sobre la admisión de la misma deberá la parte demandada regirse por el principio de la concentración procesal, según el cual el gravamen jurídico que causare dicha decisión, sólo podrá ser reparado o no en la sentencia definitiva que sobre el mérito de la controversia deberá dictarse.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTRANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara. NO OIR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha 11 de noviembre de 2015 por el apoderado judicial de la parte demandada entidad de Trabajo BENEFICIADORA DE POLLO LA CRIOLLITA,.....