Observa el tribunal que no fue subsanado dentro del lapso legal establecido lo ordenado por el tribunal; razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela. Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante el libelo de demanda dentro del lapso legal establecido,