Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR EL CIUDADANA TAIRA ROSIO SUAREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.622.454, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada BOUTIQUE Y & B A LA VANGUARDIA DE LA MODA, en la persona de su representante legal YARELIS COROMOTO CASTELLANOS QUINTERO, plenamente identificado en autos, A PAGAR A LA DEMANDANTE Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL de DIEZ MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 10.039,02 Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que l.....