Por las razones antes expuestas, de acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS interpuesta por el ciudadano: ENRIQUE RAMÓN RODRÍGUEZ VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.168.545, con domicilio procesal en Sabana de Mendoza, Urbanización el Trompillo 1, Av 2, casa Nro. 4, Municipio Sucre, estado Trujillo, plenamente identificado en autos, SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD INTEGRAL TIERRA DE NUBES, R.L, RIF: J-40299503-2, representada legalmente por el.....