Por las consideraciones antes expuestas y ya ha concluido la etapa preliminar sin ningún acuerdo conciliatorio entre las partes, aunado a ello, considerando en la causa no hay una sentencia definitiva emitida por el tribunal de juicio, que se considere que la causa entro en la etapa de ejecución para que este tribunal conozca del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera que no es competente para conocer de esta causa,hasta que no este en etapa definitiva para llegar a la ejecución de la sentencia. por las razones antes expuestas se ratifica el auto de fecha de fecha 8 de julio de 2011 ( folio 200 y 201) y remite nuevamente la presente causa al Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para sus fines legales consiguientes. Se notifica de la presente decisión a la procuraduría general de la Repub.....