En la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos MARILETH DE JESUS GOMEZ GONZALEZ asistida por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.005, y por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, representado por el Abogado RAFAEL DOMINGO LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.337, quienes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.17.000.000,oo) en fecha 15-2-07 por concepto de Prestaciones Sociales de la Trabajadora de acuerdo a lo demandado en el Libelo correspondiente a los conceptos de Antigüedad, Intereses, Diferencias de Salarios, Vacaciones y Bono Vacacional, la parte actora aceptó y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dándole carácter de Cosa Juzgada.