En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.Se deja constancia de la comparescencia del Apoderado de la parte demandada Abogado JULIO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.566.