En el inicio de la Audiencia preliminar, se deja expresa constancia de que presente la parte demandada representado por el Apoderado Judicial Abogado: LEONARDO BARAZARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.388, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado Judicial,, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO