Revisadas de Oficio las actuaciones este Tribunal observa que la falta de impulso procesal de la parte actora ha superado el lapso establecido en el articulo 267 del Codigo de Procedimiento Civil por aplicacion analogica, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCION de la Instancia en el presente procedimiento.