En Audiencia especial solicitada por las partes, el Tribunal de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la realización de la Audiencia a los fines de lograr la mediación, comparece el ciudadano ANDRES ELOY GONZÁLEZ titular de la cedula de Identidad No. 7.322.209 asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada CARMEN ESCALANTE inscrita en el Inpreabogado bajo el No, 69.554 y por la parte demandada INVERSIONES CASTAMAR C.A el Apoderado Judicial Abogado MELVYN GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.626.La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de Bs. 5.000.000,oo pagando en este acto a traves de Deposito realizado en Cuenta de Ahorros, el demandante acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de Cosa juzgada