En la prolongacion de la Audiencia Preliminar comparecen los ciudadanos: DEWY LUNA RANGEL titular de la Cedula de Identidad No. 14.690.312 asistida por el Abogado JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005 Procurador del Trabajo y la empresa demandada PROSEGUROS S.A, representada por el ciudadano: IVAN COLS, titular de la Cedula de Identidad No. 10.032.700, asistido por el Abogado ALEXIS REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.891.La parte actora conviene en no tener estabilidad por ser empleada de Direccion y por tanto no puede ser reenganchada, la parte patronal reconocio adeudar la cantidad de Bs. 11.970.515,82 por Prestaciones Sociales incluyendo el preaviso del art. 104 de la Ley Organica del Trabajo, la trabajadora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.