En la prolongacion de la Audiencia comparecieron por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado: JESUS BUTRON VERGEL inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.481 y por la parte demandada: TECNI-HOGAR, C. A representada por los Ciudadanos: LUIS ALFREDO MATHEUS, y JOSE LUIS MATHEUS, asistidos por el Abogado: MARCOS GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.523. La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES( Bs. F. 13.000,00) que comprende el concepto de Antigüedad a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los conceptos de vacaciones, utilidades, vacaciones fraccionadas, descanso en vacaciones, intereses y el Bono de transferencia y la Antigüedad bajo el régimen anterior al vigente, habían sido cancelados durante la relación laboral, la parte actora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo.