Se dictó resolución mediante el cual se declaró extinguido el proceso y se ordenó el archivo del expediente; declarada como fue con lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el presente asunto, por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Noviembre de 2006; de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.