Visto el Acuerdo al que llegaron las partes ante el Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripcion Judicial, conviniendo la parte demandada en cancelar a los demandantes de autos la cantidad de B.F.80.000,00, por lo que el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.