En el inicio de la Audiencia preliminar se deja expresa constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través del Sindico Procurador Municipal Abogado JHONNY ARAUJO, y que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.