En la prolongacion de la Audiencia preliminar comparecio la Apoderada de la parte actora Abogada LILIBETH DAYANA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.783 y por la parte demandada la Co-Apoderada Judicial Abogada DALIDA DE BASTIDAS inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8.957, luego de haber analizado diferentes escenarios de salida al conflicto planteado la parte demandada convino en cancelar al Trabajador por prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 9.000.000,oo, en fecha: 31-07-07, lo cual fue aceptado por la Apoderada del demandante y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.