En Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano FRANCISCO RAMON ARAUJO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.837, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado DOUGLAS BARRETO PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 117.474 y por la demandada comparece la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Henry Rabel Silva; en su condición de Gobernador del Estado Trujillo por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS GODOY, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.253, las parte llega al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 71.016,34, la parte actora conviene y acepta; el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.