En la prolongacion de la Audiencia preliminar se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la misma, igualmente no comparecio la parte demandada, encontrándose presente el Procurador del Trabajo Abogado JUAN VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.