En la prolongacion de la Audiencia comparecieron los Apoderados de la parte actora Abogados EUGENIO HERNANDEZ y ELSY BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.008 y 90.618 y por la empresa demandada: GUARDIANES EL VIGIA, C.A (GUARVICA) la apoderada judicial Abogada MAYROBIS QUIJADA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.895, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar la cantidad de Bs. F. MIL TRESCIENTOS CINCO (Bs.F 1.305,00) por concepto de Prestaciones Sociales que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades fraccionadas, alícuota e intereses sobre prestaciones, aceptando la parte actora y el Tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo dandole efecto de Cosa Juzgada.