En el inicio de la Audiencia Preliminar dejando expresa constancia de que presentes los Representantes judiciales de la parte demandad Abogados ISMAEL FERMIN y TOMAS FERMIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 63.981 y 107.092 respectivamente y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.