En el inicio de la Audiencia Preliminar se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar asistiendo el Abogado DIOGENES SEGUNDO PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 23.823 quien no presenta instrumento Poder donde conste su representación, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.Comparecieron los representantes de la Demandada.