En el inicio de la Audiencia y una vez depurados por el Tribunal los calculos presentados, la parte demandada reconocio adeudar a la trabajadora la cantidad de Bs. 1.500.000,oo por concepto de antiguedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, exonerando el lapso del preaviso que no laboro.La representacion de la parte actora convino en lo ofrecido y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo de las partes dendole efecto de cosa juzgada.