En la prolongacion de la audiencia ambas partes convienen en la imposibilidad de reenganchar al Trabajador, por cuanto la parte patronal ya había realizado la participación de despido respectiva ajustándose a lo contemplado en la ley, por lo que ofrece cancelar en este acto las prestaciones sociales que por Ley le corresponden al demandante de autos: correspondiéndole la cantidad de Bs. 18.372.300,00 cancelando en este acto la cantidad de Bs.4.445.925,93 , la cantidad de Bs.7.899.708,30 en fideicomiso ante el Banco Fondo Comun y la cantidad restante para el dia 28-09-07, la parte actora acepto y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.