En el inicio de la audiencia se deja expresa constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través del Ciudadano: JESUS MARIA ESPINA titular de la Cedula de Identidad No. 2.532.349, asistido por el Abogado SALOMON ESPINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.228, y que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.