En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FRAY ELIO CHINCHILLA BRICEÑO, ya identificado, contra la empresa ABASTOS Y CARNICERÍA MAMA ROSA, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALIRIO JOSÉ ÁNGEL DABOIN. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.