Este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en el articulo 21, numeral 3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, ordena la certificación solicitada y a su vez el desglose de los folios 34 al 39 del presente expediente y en su lugar se agregan las respectivas copias cetificadas. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se deja constancia que se le .....