Ahora bien, ante esta incertidumbre en la que no se indicó con exactitud el lugar donde el trabajador laboro para la entidad de Trabajo demandada, no es procedente la admisión de la demanda, aunado que ello traería como consecuencia que ante una posible incomparecencia de la demandada a la Audiencia Primigenia, no se garantizaría una tutela Judicial efectiva al momento de ejecutar, dificultando de esta manera la comprensión del contenido libelar y en consecuencia la pretensión; concluyendo este juzgador que la pretensión en los términos propuestos se aparta de los principios de interposición de una demanda como son la relación lógica, circunstanciada y precisa de toda pretensión, por cuanto que toda demanda debe ser clara, precisa y concisa y bastarse por si misma, y no es así en el presente caso, teniendo como consecuencia la violación al debido proceso y el derecho a la defensa de la esta demandada.
Así mismo es oportuno señalar, que en distintas decisiones de la Sa.....