Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA, por no haberse subsanado el libelo. Se deja a salvo el derecho de la parte a ejercer los recurso previstos en la Ley. Así se decide. En Trujillo, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2.007. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Regístrese y Publíquese.