Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Y EL DERECHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, realizado por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALAN JOSE ABREU MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.909.837; dándole efectos de Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Asimismo, se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Así se decide, en Trujillo.....