En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Terminó, se leyó y se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de 2007. Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.