Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del procedimiento de Cumplimiento de Convención Colectiva incoado por los ciudadanos MARIA ANA LUISA VALERO DE RUZ, ANATOLIA PERDOMO, BERTA GREGORIA BRICEÑO DE PAREDES, EMILIA ROSA PRIETO DE LEON, MARTA ELENA LINARES DE BARRERA, CARMEN VIOLETA CASTELLANOS DE HURTADO, JOSE AVELINO BASTIDAS HIDALGO y MARIA AUXILIADORA GIL DE RAMIREZ, ya identificados en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano: HUGO CABEZAS, en su condición de Gobernador del Estado Trujillo y corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, e.....