Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto y visto que según fallo de fecha 09 de Enero del año en curso, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, confirmó la decisión emitida por este Juzgado en fecha dieciocho (18) de Octubre de Dos mil seis (2006) mediante la cual se declaró la falta de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional (Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo), este Tribunal ORDENA el archivo definitivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.