Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICISAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Procuraduría General de la República. Así se decide en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.