Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral tercero, ordenó la certificación solicitada. A su vez, visto de que la mediación ha sido positiva, en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó siendo las cuatro (4:00 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independenc.....