Este TRIBUNAL QUNTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara sin lugar lo solicitado por los abogados Guillermo Barreto Nieves y Aníbal Mejía Zambrano, apoderados judiciales de la empresa SOCODEC VENEZUELA, C.A. parte demandada, en cuanto a la revocatoria de la medida preventiva de embargo decretada en fecha 17 de Octubre de 2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se decide en Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos mil siete (2007). Año 196 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.