Visto el acuerdo conciliatorio al cual han llegado las partes y ya que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 177 ejusdem y acatando el criterio jurisprudencial reiterado, según se evidencia en jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2006 caso José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. (P.A.I.C.A.) y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada en cuanto al monto consignado por la parte oferente, el cual la pa.....