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Decisiones del dia 26/11/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TP11-L-2007-000262 N° Sentencia : Fecha: 26/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
MARÍA OLIVA PAREDES CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA
Resumen:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo, a los veintiséis (26) de Noviembre de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
Juez/Ponente:
Ismelda María Aldana
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : TP11-L-2007-000458 N° Sentencia : Fecha: 26/11/2007
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
EMIRO ANTONIO VALERA PEÑA Y OTROS CONTRA INDUSTRIA VENEZOLANA DE LA FIBRA DEL VIDRIO C.A (INVEFIBCA).
Resumen:
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
Juez/Ponente:
Ismelda María Aldana
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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